¿Cuáles son los derechos de los pueblos originarios de la Ciudad de México en la Constitución?

¿Cuáles son los derechos de los pueblos originarios de la Ciudad de México en la Constitución?

En el marco del Seminario Pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México que lleva a cabo el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad (PUEC) de la UNAM, el Dr. Carlos Ordoñez Mazariegos, profesor-investigador de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), subrayó que la Constitución de la Ciudad de México, que fue ratificada el 31 de enero del 2017, busca el reconocimiento pleno de los pueblos y barrios originarios, y habla de sus derechos humanos con una visión cosmodialéctica, en donde se integre la memoria histórica y el espacio simbólico, entendido este no solo como un aspecto económico, sino más bien como un constructor del tejido social.

La Constitución de la Ciudad de México de 2017 y que entró en vigor en 2018, se presenta como un referente constitucional fundamental para los habitantes de la capital, ya que por primera vez se habla sobre el derecho a la ciudad, el cual es entendido como la construcción de diferentes hábitats, que al mismo tiempo construyen un conjunto llamado ciudad. Es también aquí donde la declaración de derechos humanos indígenas se plasma dentro de varios artículos, tales como el 57, 58 y 59.

El artículo 57 reconoce, garantiza y protege los derechos colectivos e individuales de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, así como de las comunidades indígenas residentes. Una vez reconocidos sus derechos, en el artículo 58 se delimita quiénes son esos sujetos de derecho, los cueles se definen como aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y que aún conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, así como sus sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión.

En el artículo 59 se caracterizan los derechos de los pueblos indígenas. Los primeros hablan de la libre determinación de los pueblos, mejor entendida como la autonomía, sin embargo, esta creación de autonomías, que se les otorga a los pueblos originarios, el Estado se atribuye el derecho de tutelarlas bajo un régimen de colonialismo jurídico; es por eso que la libre determinación solo considera a los pueblos y barrios originarios en temas de salud, educación, cultura y patrimonio.

El Dr. Ordoñez puntualizó que a pesar de que la Constitución busca el reconocimiento de los pueblos y barrios originarios, existen aún algunos mecanismos que impiden hablar de su reconocimiento pleno.

 

Relatora: Brianda Daniela González Rivera, Alumna de la Licenciatura en Arquitectura de la Universidad Nacional Autónoma de México. Becaria del proyecto “Pueblos y Barrios originarios: Historia Viva en la Ciudad de México”.

 

 

PUEC

Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad
Universidad Nacional Autónoma de México

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